Articulo 28 Plan Vive

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Artículo 28. Disposiciones particulares.

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1. Destinatarios.

Serán destinatarias de este programa las personas y entidades promotoras de viviendas o alojamientos protegidos y las unidades familiares adjudicatarias de los mismos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Requisitos.

a) Las viviendas realizadas al amparo del presente programa se acogerán al régimen legal establecido para las viviendas protegidas de régimen especial, régimen general y de precio limitado, pudiéndose destinar a la venta o al alquiler.

b) Las promociones deberán estar ubicadas en los terrenos que urbanísticamente estén reservados a la ejecución de vivienda protegida, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.A).b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

3. Ayudas.

a) Por orden de la consejería competente en materia de vivienda podrán establecerse líneas de ayudas destinadas a la promoción de viviendas o alojamientos protegidos en terrenos que urbanísticamente estén reservados a la ejecución de vivienda protegida, en relación con aquellos ámbitos territoriales en los que se haya constatado que se produce alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.1. En dicha orden se establecerá como uno de los criterios de priorización para la selección de las actuaciones que el objeto de la promoción sean edificios de consumo de energía casi nulo.

b) Mediante orden de dicha Consejería podrán regularse ayudas para las personas adquirentes o inquilinas de las viviendas promovidas al amparo de este programa.

c) Las referidas órdenes regularán el importe máximo de las ayudas, el procedimiento para su concesión y los requisitos y condiciones de otorgamiento.

4. Colaboración y concertación.

En aquellos ámbitos territoriales en los que se haya detectado una de las situaciones descritas en el artículo 13.1 de este Plan, conforme a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del mismo artículo, la consejería competente en materia de vivienda, a través del órgano directivo competente en dicha materia, por delegación de la persona titular de la referida Consejería, podrá suscribir convenios de colaboración para el desarrollo de estos activos inmobiliarios con las entidades locales propietarias de terrenos calificados por el planeamiento urbanístico como de uso residencial, que tengan la condición de suelos urbanos consolidados, estén incluidos en los patrimonios públicos de suelo, y que resultaren procedentes del porcentaje de cesión obligatoria en el que se localiza la participación de la colectividad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos.

Dichos convenios podrán incluir la atribución a la misma de las competencias o facultades de gestión necesarias para desarrollar la promoción y edificación de las viviendas protegidas previstas en los citados terrenos.

5. Ámbito territorial.

Todo el territorio de Andalucía, sin perjuicio de que puedan convocarse ayudas a las promociones en aquellos ámbitos territoriales en los que se haya detectado una de las situaciones descritas en el artículo 13.1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020