Articulo 28 Patrimonio histórico de I. Balears
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»Artículo 28. Reparación de daños.
Vigente
El consejo insular competente ha de ordenar a las personas, entidades o instituciones responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda, la reparación de los daños causados ilegalmente a bienes de interés cultural o catalogados, mediante órdenes ejecutivas de reparación, reposición, reconstrucción o derribo, o mediante las que sean necesarias para restituir el bien a su estado anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998