Articulo 28 Patrimonio histórico de I Balears
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Articulo 28 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 28. Reparación de daños.

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El consejo insular competente ha de ordenar a las personas, entidades o instituciones responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda, la reparación de los daños causados ilegalmente a bienes de interés cultural o catalogados, mediante órdenes ejecutivas de reparación, reposición, reconstrucción o derribo, o mediante las que sean necesarias para restituir el bien a su estado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998