Articulo 28 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 28. Órganos competentes.

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Respecto de los bienes y derechos que presumiblemente sean de la titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente para acordar la incoación y la resolución del procedimiento de investigación e inspección será el órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales, previo informe jurídico, salvo si la resolución fuese de archivo del expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008