Articulo 28 Ordenación y enseñanzas mínimas de la ESO
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Artículo 28. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.

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En todos los procedimientos de evaluación, las administraciones educativas garantizarán el derecho del alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos que, en todo caso, atenderán al carácter continuo, formativo e integrador de la evaluación en esta etapa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022