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Articulo 28 Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario

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Artículo 28. Presunción de certeza de las comprobaciones inspectoras

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1. Al personal funcionario que lleve a cabo tareas de inspección en materia de vivienda se le reconoce la condición de autoridad. Como consecuencia, los hechos constatados por estos que se formalicen en las actas de infracción, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden aportar las personas interesadas.

2. El mismo valor probatorio se atribuye a los hechos reseñados en informes emitidos como consecuencia de comprobaciones efectuadas por el personal inspector, sin perjuicio de su contradicción por los interesados o interesadas en la forma que determinen las normas procedimentales aplicables.

3. No se verá afectada la presunción de certeza a que se refieren los párrafos anteriores por la sustitución del personal inspector actuante durante el periodo de la actuación inspectora, si bien se deberá comunicar en tiempo y forma a las personas interesadas dicha sustitución antes de la finalización de aquella, en los términos que se establezcan reglamentariamente.