Articulo 28 Estadística de Aragón

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Artículo 28. Plan Estadístico de Aragón.

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1. El Plan Estadístico de Aragón es el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Se aprobará por ley y tendrá una vigencia de cinco años, salvo que en él se disponga otra cosa.

3. Si al finalizar el periodo de su vigencia no estuviese aprobado el plan que deba regir para el siguiente periodo, se entenderá prorrogado el anterior hasta la entrada en vigor del nuevo.

No serán susceptibles de prórroga las operaciones y actividades que se hayan comprometido con otros órganos o unidades estadísticas a través de convenio ni aquellas que, según el plan, no tengan carácter periódico.