Articulo 28 Diversidad Se...chos LGTBI

Articulo 28 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI

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Artículo 28. Violencia en el ámbito familiar.

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1. Se adoptarán medidas de apoyo y protección de las personas menores de edad que sufran cualquier forma de violencia física, psicológica o simbólica por causa de su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o desarrollo sexual por parte de las personas que tengan atribuida su patria potestad o tutela en aplicación de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla- La Mancha y de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

2. Asimismo, se establecerán medidas de apoyo y protección cuando las personas menores de edad que sufran cualquier tipo de violencia física, psicológica o simbólica fuera del ámbito familiar por las causas descritas en el apartado anterior hayan sufrido desatención o desprotección de manera reiterada y consciente por parte de quienes tengan atribuida su patria potestad o tutela, en conformidad con la Ley 5/2014, de 9 de octubre y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

3. Se adoptarán medidas de atención y ayuda a víctimas de la violencia en parejas del mismo sexo, independientemente de que se produzca durante la relación o una vez finalizada, en aras de garantizar la protección de la persona en situación de acoso y/o violencia por parte del Servicio de Atención Integral LGTBI.