Articulo 28 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 28 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 28. Disposiciones específicas sobre el contenido de los programas relativos a instrumentos conjuntos para garantías ilimitadas y titulización que proporcionen reducciones de capital, ejecutados por el BEI

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1. No obstante lo dispuesto en el artículo 27, los programas específicos a que se refiere el artículo 39, apartado 4, párrafo primero, letra b), incluirán:

a) los elementos establecidos en el artículo 27, apartado 1, párrafo primero, así como en los apartados 2, 3 y 4 de dicho artículo por lo que respecta a los principios previstos en el artículo 5;

b) la determinación de los organismos a que se refieren los artículos 125, 126 y 127 del presente Reglamento y el artículo 65, apartado 2, del Reglamento del Feader en la medida en que sean pertinentes para el Fondo de que se trate;

c) en relación con cada condición ex ante establecida de conformidad con el artículo 19 y el anexo XI, aplicable al programa, una evaluación del cumplimiento de la condición ex ante en la fecha de presentación del acuerdo de asociación y del programa; y en caso de que no se cumplan las condiciones ex ante, una descripción de las medidas previstas para cumplir estas condiciones, los organismos responsables y un calendario de aplicación de dichas medidas, de conformidad con el resumen presentado en el acuerdo de asociación.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 55, la evaluación ex ante a que se refiere el artículo 39, apartado 4, párrafo primero, letra a), se considerará la evaluación ex ante de dichos programas.

3. A los efectos de los programas mencionados en el artículo 39, apartado 4, párrafo primero, letra b), no serán de aplicación el artículo 6, apartado 2, ni el artículo 59, apartados 5 y 6, del Reglamento del Feader. Además de los elementos contemplados en el apartado 1 del presente artículo, solo se aplicarán a los programas en virtud del Feader las disposiciones previstas en el artículo 8, apartado 1, letra c), inciso i), letras f), h), i), y letra m), incisos i) a iii), del Reglamento del Feader.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013