Articulo 28 Desarrollo de...limentaria

Articulo 28 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 28. Control de los operadores.

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28.1 Todas las personas físicas o jurídicas titulares de bienes inscritos en los registros de la DOP o la IGP y sus plantaciones, cultivos, explotaciones ganaderas, instalaciones y productos, estarán sometidas al control y certificación realizado por el consejo regulador o por la entidad que contrate, para verificar que el producto que ampara la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida cumple los requisitos de este Decreto o del reglamento correspondiente y sin perjuicio de las competencias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

28.2 Los gastos del control y certificación del consejo regulador irán a cargo del solicitante o del operador inscrito excepto en el supuesto que prevé el artículo 44 de este Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006