Articulo 28 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 28. De la aprobación de los Estatutos de las Federaciones Deportivas Aragonesas.

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1. Los Estatutos, la composición, funciones y duración de los cargos en los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Aragonesas se acomodarán a los criterios establecidos en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.

2. La Diputación General aprobará definitivamente las normas estatutarias y reglamentarias de las Federaciones Deportivas Aragonesas, después de la aprobación provisional por los órganos de gobierno de éstas, en el plazo máximo de tres meses.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya otorgado la aprobación definitiva o advertido sobre las deficiencias a rectificar, se entenderán aprobados definitivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993