Articulo 28 Consejos insulares

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Artículo 28. Atribuciones

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1. Corresponden al consejo ejecutivo las siguientes atribuciones:

a) Dirigir y coordinar la administración insular de acuerdo con las directrices del presidente.

b) Aprobar los planes y los programas de actuación de los departamentos insulares en los diversos sectores de la acción pública, siempre que no corresponda a otros órganos.

c) Aprobar los proyectos de normas y planes insulares, antes de someterlos al pleno, si así lo establece el reglamento orgánico.

d) Aprobar el proyecto de presupuestos, así como aprobar el resto de planes insulares y de cooperación.

e) Aprobar la relación de puestos de trabajo; aprobar la oferta de ocupación pública, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo; ejercer la potestad disciplinaria, acordar la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral; aprobar el número y el régimen del personal eventual; y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano.

f) Desarrollar la gestión económica y autorizar gastos, y realizar cualquier otro acto de gestión presupuestaria en el ámbito de su competencia y de acuerdo con el presupuesto.

g) Aprobar los convenios y acuerdos de colaboración y cooperación con otras administraciones públicas o sujetos privados, cuando no corresponda expresamente a otros órganos.

h) Ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población, sin perjuicio de lo que pueda prever el reglamento orgánico.

i) Otorgar las concesiones sobre bienes, como también adquirir y enajenar bienes y derechos patrimoniales en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.

j) Aprobar las declaraciones de bienes catalogados.

k) Nombrar y separar a las personas titulares de los órganos directivos, si así lo determina el reglamento orgánico.

l) Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales de los contratos.

m) Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones.

n) Autorizar el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materias de su competencia, excepto en los casos de urgencia.

o) Declarar la necesidad de ocupación de los bienes en los procedimientos de expropiación forzosa.

p) Reconocer las obligaciones derivadas de responsabilidad patrimonial en los casos previstos en el reglamento orgánico.

q) Ejercer las facultades de carácter ejecutivo que la legislación administrativa general o sectorial encomienda al Gobierno de la comunidad autónoma en las materias en que el consejo insular haya asumido las competencias correspondientes, salvo que en una ley o en el reglamento orgánico se disponga otra cosa.

r) Ejercer las atribuciones de carácter ejecutivo que la legislación del Estado o de la comunidad autónoma asignen al consejo insular sin atribuirlas expresamente a otros órganos, salvo que en el reglamento orgánico se disponga otra cosa.

s) Ejercer cualquier otra atribución que le sea asignada en las leyes o en el reglamento orgánico.

2. El consejo ejecutivo puede delegar en el presidente y en los otros miembros del consejo ejecutivo las atribuciones señaladas en las letras e), f), g), i), j), m), r) y s), como también las competencias de la letra h) con los mismos límites establecidos en el reglamento orgánico para los supuestos de desconcentración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022