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Articulo 28 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 28. Procedimiento de modificación no sustancial

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1. Las modificaciones no sustanciales del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia se someterán a evaluación ambiental estratégica simplificada y se aprobarán por el procedimiento previsto en este artículo. Para la determinación del órgano sustantivo y de la persona promotora se aplicará lo previsto en el número 2 del artículo 13.

2. La persona promotora remitirá al órgano sustantivo una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada de un borrador de la modificación del plan en el que se justifique el carácter no sustancial de la misma y de un documento ambiental estratégico, con el contenido previsto en la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental.

3. El órgano sustantivo comprobará, en el plazo máximo de diez días hábiles, que la solicitud de inicio incluye los documentos preceptivos y, de lo contrario, requerirá a la persona promotora para que subsane dichas deficiencias, aportando la documentación señalada. Una vez realizada dicha comprobación, el órgano sustantivo remitirá la documentación al órgano ambiental.

4. El órgano ambiental, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción de la documentación completa, formulará el informe ambiental estratégico, tras identificar y consultar a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, que se pronunciarán en el plazo máximo de un mes.

5. El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, determinará en el informe ambiental estratégico si la modificación tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente.

En caso de no preverse efectos significativos, la modificación podrá aprobarse en los términos que el propio informe establezca, tras los trámites previstos en los números siguientes de este artículo.

En caso contrario, la modificación pasará a considerarse sustancial y el órgano ambiental determinará que deberá someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria y al procedimiento previsto en la presente ley para la aprobación del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia.

6. El informe ambiental estratégico se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el portal de internet del órgano ambiental en los diez días hábiles siguientes a su formulación.

7. La persona titular de la consejería competente en materia de suelo empresarial procederá a la aprobación inicial de la modificación no sustancial y la someterá a información pública por el plazo de veinte días hábiles, mediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia.

8. Simultáneamente al trámite de información pública, se dará audiencia a las entidades locales a las que afecte la modificación propuesta y se recabarán de las administraciones públicas competentes los informes sectoriales que resulten preceptivos teniendo en cuenta el objeto de la misma. Transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin que se hubieran comunicado los informes autonómicos y locales recabados, se entenderán emitidos con carácter favorable.

9. A la vista del resultado de los trámites de información pública y audiencia, así como de los informes emitidos, se introducirán las modificaciones que procedan en el documento, elaborándose la propuesta final de la modificación del plan.

10. La propuesta final de la modificación se aprobará provisionalmente por la persona titular de la consejería competente en materia de suelo empresarial, previo informe preceptivo del órgano de dirección competente en materia de ordenación del territorio, que deberá ser emitido en el plazo de un mes.

11. El Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de suelo empresarial, aprobará definitivamente la modificación del plan mediante decreto. La entrada en vigor de la modificación se regirá por lo previsto en los artículos 21, 22 y 23.

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