Articulo 279 Reglamento d...del suelo

Articulo 279 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 279. Procedimiento de aprobación

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1. La cuenta de liquidación definitiva será formulada por el promotor del sistema de actuación, con indicación de las causas que la hacen necesaria.

2. En el sistema de cooperación, la cuenta de liquidación definitiva será objeto de aprobación inicial por el ayuntamiento, trámite posterior de información pública por el plazo de un mes y aprobación definitiva también por el ayuntamiento.

La información pública será notificada a todos los propietarios e interesados afectados, debiendo además ser publicada para general conocimiento en el Boletín Oficial de la provincia.

3. En el sistema de concierto únicamente será necesario que su promotor notifique al ayuntamiento la cuenta de liquidación definitiva y un certificado comprensivo de su aprobación por la totalidad de los propietarios.

4. En el sistema de compensación, la cuenta de liquidación definitiva será aprobada inicialmente por la junta de compensación, quien deberá remitirla debidamente diligenciada a la Administración actuante junto con un certificado comprensivo del acuerdo aprobatorio de la misma expedido por la persona que ocupe la secretaría de la junta.

Recibida dicha documentación en el ayuntamiento, se someterá al trámite de información pública por el plazo de un mes mediante notificación a todos los propietarios e interesados afectados y publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

Con carácter posterior se procederá por el ayuntamiento a su aprobación definitiva.

5. Transcurridos tres meses desde la conclusión del trámite de información pública sin resolución expresa, la cuenta de liquidación definitiva se entenderá aprobada por silencio en los sistemas de cooperación y compensación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016