Articulo 279 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 279. Documentación anexa a los asentamientos registrales
Vigente
1. El asentamiento de constitución de cualquier entidad urbanística colaboradora en el Registro, comportará la apertura de un expediente para la respectiva entidad, que dará lugar al referido asentamiento y a los sucesivos de disolución, o si procede, modificación o transformación, para archivar en él la documentación que dé lugar a los asentamientos en el libro registral.
2. Serán públicos, y podrán ser consultados, el libro del Registro y la documentación relativa a los acuerdos administrativos. El órgano responsable del Registro de entidades urbanísticas colaboradoras entregará los certificados que se soliciten en relación con las inscripciones practicadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015