Articulo 279 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 279 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 279. Documentación anexa a los asentamientos registrales

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1. El asentamiento de constitución de cualquier entidad urbanística colaboradora en el Registro, comportará la apertura de un expediente para la respectiva entidad, que dará lugar al referido asentamiento y a los sucesivos de disolución, o si procede, modificación o transformación, para archivar en él la documentación que dé lugar a los asentamientos en el libro registral.

2. Serán públicos, y podrán ser consultados, el libro del Registro y la documentación relativa a los acuerdos administrativos. El órgano responsable del Registro de entidades urbanísticas colaboradoras entregará los certificados que se soliciten en relación con las inscripciones practicadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015