Articulo 278 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 278 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 278. Procedimiento para la inscripción

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1. Si la documentación presentada ante el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras, a efectos de su inscripción, no es completa, o tiene defectos formales, se requerirá a la administración actuante o a la persona que haya instado la inscripción, en el supuesto a que hace referencia el apartado 2 del artículo 266 de este Reglamento, para que sean subsanadas las deficiencias detectadas con la advertencia de que se producirá la caducidad del expediente pasados tres meses sin que se presente nuevamente la documentación subsanada o completa. Este requerimiento deberá notificarse al ayuntamiento, si no fuese la administración actuante, y al presidente o la presidenta de la entidad.

2. La falta de nombramiento de la persona representante del ayuntamiento y de la otra administración urbanística actuante, si procede, en el órgano rector de la entidad urbanística colaboradora no será causa de denegación de la inscripción, sino que causará los efectos que prevé el apartado 4 del artículo 265 de este Reglamento.

3. El órgano competente del Consejo Insular de Mallorca procederá a la inscripción si la documentación es completa y no tiene defectos formales. Únicamente podrá denegarse la inscripción, mediante resolución, en los casos siguientes:

a) Si el planeamiento urbanístico no es ejecutivo.

b) Si la entidad constituida no se corresponde con el sistema y la modalidad de actuación aplicables.

c) Si el ámbito de la entidad constituida no se corresponde con un sector o unidad de actuación urbanística.

4. El plazo para efectuar la inscripción y su notificación será de un mes desde la presentación de la documentación completa. Este plazo se interrumpirá en el supuesto de que se requiera la subsanación de deficiencias.

5. La inscripción se notificará al ayuntamiento, a la administración actuante, si ésta no fuese el ayuntamiento, al presidente o a la presidenta de la entidad y al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears.

6. En todo caso, la entidad urbanística colaboradora adquiere personalidad jurídica desde su inscripción o una vez transcurrido el plazo máximo de notificación que establece el apartado 4 de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015