Articulo 276 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 276. Afección de las parcelas de resultado
Vigente
Las parcelas resultantes del acuerdo de aprobación definitiva de la equidistribución quedarán gravadas, con carácter real, al pago de los gastos reflejados en el proyecto para cada una de ellas y, en todo caso, a lo que finalmente corresponda según la cuenta de liquidación definitiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016