Articulo 275 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 275 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 275. Estatutos de las entidades de conservación

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1. Los estatutos de la entidad de conservación deberán contener las precisiones que prevé el artículo 270 de este Reglamento, con las peculiaridades que sean necesarias en atención a su objeto social y sus funciones. El alcance de los deberes de conservación se determinará por el planeamiento, o bien por el convenio correspondiente.

2. Los estatutos de la entidad de conservación determinarán la participación de las personas propietarias en la obligación de conservar y mantener las obras de urbanización, las dotaciones y las instalaciones de los servicios públicos en función de los coeficientes de participación en los gastos de urbanización que les haya correspondido en el proyecto de reparcelación, salvo que se disponga otra cosa en los estatutos, y en su defecto, sobre la base de criterios objetivos y generales para todo el ámbito de actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015