Articulo 274 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 274. Supuestos de asunción voluntaria del deber de conservación de las obras de urbanización
1. Si el planeamiento urbanístico no establece la obligación de las personas propietarias de conservar las obras de urbanización, la constitución de las entidades urbanísticas de conservación exigirá, previa o simultáneamente, el otorgamiento de un convenio con el ayuntamiento.
2. El convenio establecerá las funciones de la entidad de conservación, el plazo de vigencia y las condiciones de entrega al ayuntamiento, al vencimiento del plazo, de las obras, las instalaciones y los servicios, que han constituido el objeto de los deberes de conservación, además de los otros aspectos que se consideren adecuados.
El convenio deberá someterse a la publicidad que corresponde a los estatutos de la entidad de conservación proyectada.
3. El deber de conservación sólo se asume por parte de las personas propietarias que se incorporen a la junta de conservación que se constituya.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015