Articulo 274 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 274 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 274. Supuestos de asunción voluntaria del deber de conservación de las obras de urbanización

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1. Si el planeamiento urbanístico no establece la obligación de las personas propietarias de conservar las obras de urbanización, la constitución de las entidades urbanísticas de conservación exigirá, previa o simultáneamente, el otorgamiento de un convenio con el ayuntamiento.

2. El convenio establecerá las funciones de la entidad de conservación, el plazo de vigencia y las condiciones de entrega al ayuntamiento, al vencimiento del plazo, de las obras, las instalaciones y los servicios, que han constituido el objeto de los deberes de conservación, además de los otros aspectos que se consideren adecuados.

El convenio deberá someterse a la publicidad que corresponde a los estatutos de la entidad de conservación proyectada.

3. El deber de conservación sólo se asume por parte de las personas propietarias que se incorporen a la junta de conservación que se constituya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015