Articulo 273 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 273 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 273. Supuestos de obligatoriedad de conservación de las obras de urbanización

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1. Cuando el deber de conservación de las obras de urbanización recaiga sobre las personas propietarias comprendidas en un sector o una unidad de actuación urbanística en virtud de las determinaciones del planeamiento, éstas se constituyen en entidad urbanística de conservación para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del referido deber.

2. En el supuesto a que se refiere el apartado anterior, si las personas propietarias no se constituyen en entidad urbanística de conservación, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 115 de la LOUS, la administración actuante conservará las obras de urbanización a su cargo, exigiéndoles las cuotas de conservación correspondientes. También se exigirá el pago de cuotas de conservación a las personas propietarias que no se hayan adherido a la entidad de conservación constituida.

3. En caso de incumplimiento de la obligación de conservar las obras de urbanización, la administración actuante podrá aplicar la ejecución subsidiaria, con la declaración previa de incumplimiento de la referida obligación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015