Articulo 272 Reglamento d...del suelo

Articulo 272 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 272. Inscripción registral del proyecto de equidistribución

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva del instrumento de equidistribución, se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad (artículo 107.3 de la LSG).

2. La equidistribución se inscribirá en los términos indicados en la legislación estatal y previa certificación administrativa expedida por el ayuntamiento en la que conste la aprobación definitiva del proyecto y los siguientes documentos del mismo:

a) Memoria, en los términos del artículo 250.

b) Descripción de las parcelas de origen, con el contenido exigido en el artículo 251.

c) Descripción de las parcelas de resultado de carácter patrimonial, aportando la documentación del artículo 253.3.

d) Correspondencia, según lo dispuesto en el artículo 254.

e) Descripción de las parcelas dotacionales públicas de cesión obligatoria, con el contenido exigido en el artículo 255.2.

f) Plano en el que se contenga la totalidad de las parcelas de resultado y los terrenos dotacionales.

g) Documentación necesaria para efectuar operaciones de actualización del tracto registral, u otras con incidencia registral.

La certificación incluirá la justificación, por la administración actuante, de la notificación a todos los propietarios en el expediente de los acuerdos de aprobación inicial y definitiva del proyecto y considerará la subsanación de las rectificaciones que, en su caso, se solicitaran con la aprobación definitiva del proyecto.

3. El promotor del proyecto de equidistribución actualizará en el Catastro la titularidad y configuración de las parcelas tras su aprobación definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016