Articulo 272 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 272. Estatutos de las asociaciones administrativas de cooperación
Vigente
1. Las asociaciones administrativas de cooperación serán de carácter voluntario, se constituirán a instancia de las personas particulares o de la administración urbanística actuante, y solamente se podrá constituir una por cada sector o ámbito de actuación.
2. Los estatutos de las asociaciones administrativas de cooperación deberán contener las mismas circunstancias enunciadas en el artículo 270 de este Reglamento, con las peculiaridades derivadas de las funciones que les sean propias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015