Articulo 270 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 270 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 270. Estatutos de las juntas de compensación

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Los estatutos de las juntas de compensación incluirán, como mínimo, los datos siguientes:

a) Nombre, domicilio, objeto y finalidades.

b) El ayuntamiento y, si procede, la otra administración urbanística actuante, bajo la tutela o la intervención de los cuales, respectivamente, actúa la junta de compensación.

c) Expresión del sector o la unidad de actuación que constituye su ámbito territorial.

d) Las condiciones o los requisitos para incorporarse a la junta de compensación, que no podrán ser más gravosos para unas personas propietarias que para otras. Las persones cotitulares de una finca o derecho tienen que designar una única persona para el ejercicio de sus facultades como miembro de la junta, respondiendo solidariamente ante la junta de todas las obligaciones que deriven de su condición. Si no designan ninguna persona representante en el plazo que se señale para tal efecto, la nombrará la administración actuante. En caso de usufructo, la representación corresponderá a la persona nuda propietaria.

Cuando las fincas pertenezcan a personas menores de edad o a personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representadas en la junta de compensación por las personas que sean sus representantes legales.

e) Las condiciones o los requisitos para que las empresas urbanizadoras se incorporen a la junta de compensación, si se prevé expresamente la posibilidad de su participación.

Estas empresas estarán representadas en la junta de compensación por una única persona.

f) Los órganos de gobierno y de administración y, si procede, de gerencia, su forma de designación y las facultades de cada uno.

Como mínimo, se deberá prever un órgano colegiado de gobierno del que formen parte todos los miembros, un presidente o una presidenta y un secretario o una secretaria.

g) Los requisitos de la convocatoria de los órganos de gobierno y de administración, los requisitos y la forma de adopción de los acuerdos, el quórum mínimo y la manera de computarse los votos, que deberá ser proporcional a los derechos de cada una de las propiedades, salvo acuerdo unánime en otro sentido.

h) Los derechos y las obligaciones de sus miembros.

i) Los medios económicos y las reglas para la exacción de las aportaciones que se puedan acordar con carácter ordinario o extraordinario.

j) Expresión de los recursos que, de acuerdo con la LOUS y este Reglamento, sean procedentes contra los acuerdos de la junta.

k) Las reglas sobre la disolución y liquidación de la junta de compensación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015