Articulo 27 Turismo de Andalucía

Articulo 27 Turismo de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Creación, funciones y medios de la Unidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Con el fin de informar y proteger en sus derechos a las personas usuarias de los servicios turísticos, se crea la Unidad para la Asistencia al Turista.

2. Para la consecución de dicha finalidad desarrollará, entre otras, las siguientes funciones.

informar sobre los derechos que asisten a las personas usuarias de servicios turísticos y sobre la forma de presentar quejas y reclamaciones para hacerlos efectivos, intervenir para la solución de conflictos entre las personas usuarias y prestadores de servicios cuando sea requerido para ello por las partes afectadas, informar a los prestadores de servicios turísticos sobre buenas prácticas y mejora de los servicios y trasladar a la inspección turística las denuncias o quejas que pudieran ser constitutivas de infracción administrativa.

3. La Consejería competente en materia de turismo dotará a la Unidad de los medios personales y materiales más adecuados para el desarrollo de sus funciones, asimismo, suscribirá los instrumentos de colaboración con otras entidades públicas o privadas que sean convenientes para el cumplimiento de sus fines. Reglamentariamente se desarrollarán su estructura administrativa y su funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 31-01-2012