Articulo 27 TR de la Ley ...Especiales

Articulo 27 TR. de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

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Artículo 27. Base imponible.

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1. La base imponible de las contribuciones especiales estará constituida, como máximo, por el coste total efectivamente soportado por la Comunidad Autónoma para la realización de las obras, el establecimiento o la ampliación del servicio, excluyendo las cantidades recibidas en concepto de subvención o auxilio de otras personas o entidades.

2. Para la determinación del coste total se tendrán en cuenta:

a) El coste real de los trabajos técnicos, de redacción de proyectos y de dirección de obras, planes y programas técnicos.

b) El importe de las obras a realizar o de los trabajos de establecimiento o ampliación de servicios.

c) El valor de los bienes o derechos que hubieren de ocupar o afectar permanentemente las obras o servicios, salvo que se trate de bienes de uso público o de inmuebles cedidos en los términos del artículo 77 de la Ley de Patrimonio del Estado.

d) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras o instalaciones, así como las que procedan a los arrendatarios de los bienes que hayan de ser derruidos u ocupados.

e) El interés de los capitales invertidos en las obras o servicios cuando la Comunidad Autónoma tuviera que apelar al crédito para financiar la porción no cubierta por contribuciones especiales, o cubierta por éstas en caso de fraccionamiento general de las mismas.

3. El cálculo de la cuota tributaria se realizará sobre la base del coste real de ejecución de la obra o de la implantación o ampliación del servicio.

4. Si la subvención o auxilio citados en el apartado 1 se otorgasen por un sujeto pasivo de la contribución especial, no se excluirán a la hora de determinar la base imponible, sino que su importe se destinará primeramente a compensar la cuota de la respectiva persona o entidad. Si el valor de la subvención o auxilio excediere de dicha cuota, el exceso reducirá, a prorrata, las cuotas de los demás sujetos pasivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2004 en vigor desde 28-12-2004