Articulo 27 Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
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»Artículo 27. Relación con el Reglamento (CE) n° 44/2001
Vigente
El presente Reglamento no afectará a la posibilidad de solicitar el reconocimiento y la ejecución de conformidad con el Reglamento (CE) n° 44/2001, de una resolución, una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva sobre un crédito no impugnado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2004 en vigor desde 21-01-2005