Articulo 27 Se regula la ...l Temprana

Articulo 27 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana

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Artículo 27. Comisión Técnica de Atención Infantil Temprana.

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1. Se crea la Comisión Técnica de Atención Infantil Temprana, como órgano colegiado de apoyo al Consejo de Atención Infantil Temprana, adscrita a la Consejería competente en materia de salud.

2. La Comisión Técnica de Atención Temprana se reunirá con carácter ordinario, al menos cuatro veces al año, previa convocatoria de la Presidencia. Igualmente, puede celebrar sesiones con carácter extraordinario por convocatoria de su Presidencia bien sea a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros.

3. La persona titular de la Presidencia podrá instar la creación de Comisiones Técnicas provinciales de Atención Infantil Temprana en cada una de las provincias, siendo determinados sus miembros por la Comisión Técnica de Atención Infantil Temprana.

4. La organización y funcionamiento de la Comisión Técnica se regirán por lo previsto en las normas básicas para los órganos colegiados, contenidas en la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo, y en particular en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

5. Las sesiones de la Comisión Técnica podrán celebrarse mediante la asistencia de las personas que lo integran utilizando redes de comunicación a distancia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, siempre que se garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2016 en vigor desde 30-04-2016