Articulo 27 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 27. Caducidad
Vigente
1. Los procedimientos administrativos para la declaración de viviendas deshabitadas caducan si, una vez transcurrido el plazo de un año desde la incoación, no se ha dictado y notificado resolución expresa a la persona o personas interesadas. La caducidad del procedimiento no impedirá incoar un nuevo procedimiento.
2. El plazo establecido en el apartado anterior quedará interrumpido en los supuestos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021