Articulo 27 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 27. Régimen de las relaciones interadministrativas
1. El régimen de las relaciones interadministrativas en el ejercicio de las competencias administrativas en materia urbanística se deberá ajustar a las normas y a los principios establecidos en los artículos 16 y 17 de la LOUS.
2. El Consejo Insular de Mallorca, en los supuestos que especifica en cada caso la LOUS y en las condiciones que prevé este Reglamento, se debe subrogar en el ejercicio de la competencia urbanística municipal correspondiente. A tal efecto, la subrogación se puede acordar en la formulación y la tramitación de los instrumentos de planeamiento de iniciativa municipal; o bien se deberá acordar necesariamente a instancia de las personas promotoras de instrumentos de planeamiento o de gestión y ejecución, como igualmente con relación a las medidas de protección de la ordenación urbanística y para la exigencia de la responsabilidad sancionadora que prevé la LOUS y este Reglamento.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015