Articulo 27 Reglamento de...de Navarra

Articulo 27 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 27. Servicios de Orientación Jurídica Especializados.

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1. Con el fin de garantizar una asistencia especializada a los colectivos integrados por personas en las que concurran factores de especial vulnerabilidad en los términos previstos en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, se incluyen los siguientes servicios especializados:

a) Servicio de Orientación Jurídica en materia de violencia de género para atender a las mujeres víctimas de cualquier manifestación de la violencia sexista en los términos previstos en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

La asistencia letrada se extenderá a las mujeres víctimas de trata, menores y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

Este servicio se prestará, además de en las sedes colegiales, en las sedes de los equipos de atención integral a mujeres en situación de violencia de género, dependientes del Instituto Navarro de Igualdad.

b) Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica para atender a las personas con discapacidad señaladas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como a las personas que las tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, en procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad.

2. Además de los servicios mencionados en el apartado anterior, los Colegios de la Abogacía en cuya circunscripción exista un Centro Penitenciario o se encuentre la sede de la Delegación del Gobierno, podrán crear los siguientes servicios especializados:

a) Servicio de Orientación Jurídico Penitenciario para atender a las personas internas en el Centro Penitenciario.

Este servicio se prestará en los mismos términos previstos en el artículo 26 de este Decreto Foral y con la periodicidad que, en función de las necesidades, se acuerde entre el colegio correspondiente y el centro penitenciario.

b) Servicio de orientación jurídica en materia de extranjería, que prestará asesoramiento sobre todo tipo de procedimientos y trámites previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Este servicio dispondrá de información en los idiomas que el colegio respectivo estime oportunos y con un lenguaje adaptado, y en caso de ser necesario, podrá solicitar al Departamento competente en materia de justicia el concurso de un intérprete o traductor, así como un mediador intercultural.