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Articulo 27 Régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica

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Artículo 27. Requisitos necesarios para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación.

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1. Para que una instalación pueda ser inscrita en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación, deberá cumplir los siguientes requisitos con anterioridad a la fecha límite de disponibilidad de la instalación establecida en el artículo 28.1, sin perjuicio de lo establecido en sus apartados a) y b).

a) Que la instalación esté totalmente finalizada. A los efectos previstos en este real decreto, se considerará que una instalación está totalmente finalizada si cuenta con todos los elementos, equipos e infraestructuras que son necesarios para producir energía y verterla al sistema eléctrico, incluyendo, cuando corresponda, los sistemas de almacenamiento; ha obtenido la inscripción con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del órgano competente y ha comenzado a vender energía en el mercado.

La acreditación del comienzo de la venta en el mercado de energía eléctrica deberá realizarse mediante un certificado emitido por el operador del mercado.

b) Que la instalación cumpla los requisitos y las condiciones relativas a sus características establecidas mediante la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.

2. Asimismo, para que una instalación pueda ser inscrita en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación, el titular de la instalación que conste en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica debe coincidir con el titular de la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2020 en vigor desde 05-11-2020