Articulo 27 Protección de...la matanza

Articulo 27 Protección de los animales en el momento de la matanza

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Informes

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. A más tardar el 8 de diciembre de 2014, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la posibilidad de introducir determinados requisitos en relación con la protección de los peces en el momento de su matanza teniendo en cuenta los aspectos relativos al bienestar animal así como el impacto socioeconómico y medioambiental. Dicho informe irá, en su caso, acompañado de propuestas legislativas con vistas a la modificación del presente Reglamento por la introducción de normas específicas en relación con la protección de los peces en el momento de su matanza. En espera de la adopción de dichas medidas, los Estados miembros podrán mantener o adoptar normas nacionales en relación con la protección de los peces en el momento del sacrificio o de la matanza, e informarán al respecto a la Comisión.

2. A más tardar el 8 de diciembre de 2012, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre sistemas de sujeción de bovinos por inversión o que conlleven cualquier posición no natural. Dicho informe se basará en los resultados de un estudio científico que compare dichos sistemas con aquellos que mantienen al bovino erguido y tendrá en cuenta los aspectos relativos al bienestar animal así como las repercusiones socioeconómicas, incluidas su aceptabilidad por las comunidades religiosas y la seguridad del personal. Dicho informe irá, en su caso, acompañado de propuestas legislativas con vistas a la modificación del presente Reglamento sobre los sistemas de sujeción de animales bovinos por inversión o que conlleven cualquier posición no natural.

3. A más tardar el 8 de diciembre de 2013, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los distintos métodos de aturdimiento para las aves de corral, en particular, los aturdimientos de las aves mediante baños de agua múltiples, teniendo en cuenta los aspectos relativos al bienestar de los animales y el impacto socioeconómico y medioambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2009 en vigor desde 01-01-2013