Articulo 27 Plan Vive
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Artículo 27. Objeto.

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El objeto de este programa es fomentar la construcción de viviendas y alojamientos protegidos en los terrenos que urbanísticamente estén reservados a la ejecución de dichas viviendas, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.A).b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020