Articulo 27 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 27. Potestad de investigación.

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La Administración de la Comunidad Autónoma tiene la facultad de investigar e inspeccionar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen o puedan formar parte de su Patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos, cuando ésta no les conste de modo cierto, así como los usos a que son destinados.

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  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008