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Articulo 27 Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda

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Artículo 27. - Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón.

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1. Se crea el Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón, en el que se inscribirán las viviendas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar situadas en territorio de Aragón.

b) Estar legalmente desocupadas conforme a lo establecido en el artículo anterior.

c) Corresponder su titularidad a las entidades financieras, a las sociedades inmobiliarias bajo su control, a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., o a los grandes propietarios de viviendas.

d) Provenir de un proceso de ejecución hipotecaria, o de pagos o daciones en pago de deudas con garantía hipotecaria en el caso de que su titularidad corresponda a las entidades financieras, a las sociedades inmobiliarias bajo su control o a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.

2. El Registro tiene como finalidad el control y seguimiento de las viviendas a las que se refiere el apartado anterior, con objeto de que la Administración autonómica puede ejercer sus potestades y competencias para la garantía del derecho a la vivienda en situaciones de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad conforme a lo establecido en esta ley.

3. La ocupación de una vivienda inscrita en el Registro bajo un régimen de tenencia que no sea el de propiedad no conllevará su baja en los asientos.

4. El Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón tendrá como ámbito el de la Comunidad Autónoma y su llevanza corresponderá a la dirección general competente en materia de vivienda.

5. Las entidades financieras, las sociedades inmobiliarias bajo su control, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., y los grandes propietarios tendrán la obligación de comunicar al Registro de Viviendas Desocupadas la ocupación de las viviendas sujetas al régimen de inscripción establecido en esta ley.

6. Mediante orden del titular del departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de vivienda se establecerá el procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de los datos del Registro, así como cuantas disposiciones sean precisas para su correcto funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2016 en vigor desde 01-01-2017