Articulo 27 Información alimentaria facilitada al consumidor
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»Artículo 27. Modo de empleo
Vigente
1. El modo de empleo de un alimento deberá indicarse de forma que permita un uso apropiado del alimento.
2. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezcan normas de desarrollo para la aplicación del apartado 1 a determinados alimentos. Estos actos se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2011 en vigor desde 12-12-2011