Articulo 27 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
Artículo 27. Declaraciones de producción.
27.1 Para controlar la producción, la elaboración, el envasado y la expedición, así como los volúmenes de existencias, si procede, y todo lo que sea necesario para acreditar el origen y la calidad del producto amparado, las personas físicas o jurídicas titulares de plantaciones, explotaciones ganaderas o empresas productoras, envasadoras o transformadoras-comercializadoras estarán obligadas a presentar al consejo regulador las declaraciones de producción del producto amparado de la manera que determine el consejo regulador.
27.2 Los datos mencionados en este artículo sólo podrán facilitarse y publicarse de forma genérica, a efectos estadísticos, sin ninguna referencia de carácter individual.
27.3 Todos los operadores inscritos rellenarán, además, los formularios que con carácter particular establezca el consejo regulador, o bien los que con carácter general pueda establecer el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca sobre producción, transformación, existencias en almacenes y comercialización.
- Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006