Articulo 27 Deporte de Aragón -Derogada-
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»Artículo 27. De la inscripción de las Federaciones Deportivas Aragonesas.
Vigente
La inscripción de las Federaciones Deportivas Aragonesas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón tendrá carácter provisional durante tres años, y se producirá su elevación a definitiva en función de los criterios de interés deportivo de Aragón y del Estado, así como de la implantación real de la modalidad deportiva en todo o parte del territorio aragonés.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993