Articulo 27 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 27. De la inscripción de las Federaciones Deportivas Aragonesas.

Vigente

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La inscripción de las Federaciones Deportivas Aragonesas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón tendrá carácter provisional durante tres años, y se producirá su elevación a definitiva en función de los criterios de interés deportivo de Aragón y del Estado, así como de la implantación real de la modalidad deportiva en todo o parte del territorio aragonés.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993