Articulo 27 Consejos insulares

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Artículo 27. Incompatibilidades de los miembros

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1. Los miembros del consejo ejecutivo ejercen su cargo en régimen de dedicación exclusiva y están sujetos al régimen de incompatibilidades aplicable a los consejeros electos con régimen de dedicación exclusiva y a los altos cargos de la Administración de la comunidad autónoma.

2. En los términos previstos en la legislación de incompatibilidades, los miembros del consejo ejecutivo no pueden ejercer otras funciones que las que deriven de su cargo, ni ninguna actividad profesional o mercantil, excepto la mera administración de su patrimonio personal o familiar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022