Articulo 268 Reglamento d...del suelo

Articulo 268 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 268. Petición de datos al Registro de la Propiedad

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Una vez iniciado el procedimiento de equidistribución, el promotor del mismo deberá solicitar de oficio, del Registro de la Propiedad correspondiente, la certificación de titularidad y cargas de todas las parcelas incluidas en el ámbito objeto de equidistribución.

En la solicitud se expresarán las parcelas, parte de las mismas y los aprovechamientos urbanísticos que resulten incluidos en el ámbito.

2. El registrador o registradora, al tiempo de expedir la certificación antedicha, extenderá anotación expresiva del inicio del expediente en los términos y con la duración y efectos previstos en la legislación hipotecaria.

Además de los efectos previstos en la legislación hipotecaria, la práctica de la nota marginal supondrá que los interesados que hagan constar su derecho en el registro con posterioridad a ella no tendrán que ser citados preceptivamente en el expediente. Con todo, en el caso de personarse en el mismo, seguirán con ellos las sucesivas actuaciones.

3. El registrador o registradora también informará sobre las parcelas no inscritas del ámbito, expidiendo certificación negativa de no inscripción de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016