Articulo 268 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 268 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 268. Transmisión de la condición de miembro de la entidad urbanística colaboradora

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1. La transmisión de la titularidad que fundamente la pertenencia a cualquiera de las entidades urbanísticas colaboradoras implica la subrogación en los derechos y obligaciones de la persona causante, y se entenderá que la persona adquirente se incorpora a la entidad desde el momento de la transmisión sustituyendo a su causante.

2. A los efectos de lo que dispone el apartado anterior, en la escritura pública de enajenación la persona transmitente tiene que manifestar expresamente que está al corriente del pago de las cuotas aprobadas y notificadas por la entidad, tanto ordinarias como extraordinarias, que hayan vencido, o bien tiene que expresar las que debe, debiéndose acreditar aportando en el acto de formalización de la escritura un certificado sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, salvo que haya sido exonerada expresamente de esta obligación por la persona adquirente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015