Articulo 267 Reglamento d...del suelo

Articulo 267 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 267. Inicio del procedimiento

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1. El procedimiento no podrá iniciarse sin haberse aprobado definitivamente el plan general, salvo en aquellas operaciones de ejecución del planeamiento que deriven de planes especiales formulados en ausencia de plan general y reguladas en los artículos 177.3 y 177.4.

2. El procedimiento se entiende iniciado con el acuerdo de aprobación definitiva del planeamiento que contenga la ordenación detallada del polígono o, en su caso, del expediente de delimitación poligonal.

Con todo, en el supuesto de tramitación simultánea del proyecto de equidistribución con el plan de desarrollo o con la delimitación poligonal, el procedimiento se entiende iniciado por acuerdo formal de su promotor. Dicho acuerdo no podrá ser anterior a la presentación ante el órgano ambiental correspondiente de la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica del planeamiento, con la oportuna documentación, o a la aprobación inicial del proyecto de delimitación poligonal.

3. El acuerdo de inicio del procedimiento será publicado, para general conocimiento, en el Boletín Oficial de la provincia y se notificará a los propietarios afectados. Ambos trámites serán realizados por el ayuntamiento en el plazo máximo de un mes desde la adopción del acuerdo.

4. La autorización de obras tras el inicio del procedimiento de equidistribución conllevará la renuncia expresa del propietario al incremento del valor de las mismas.

5. La fecha de inicio del procedimiento determina el momento al que se han de referir las valoraciones de cualquier tipo contenidas en el proyecto de equidistribución.

Asimismo, el inicio del procedimiento determinará la afectación real de la totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito o polígono de actuación al cumplimiento de las obligaciones inherentes a la ejecución del planeamiento y del sistema de actuación de que se trate, en especial al pago de los gastos de urbanización que correspondan, con inscripción de tal afección en el Registro de la Propiedad conforme a la normativa estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016