Articulo 266 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
Artículo 266. Simultaneidad
1. En caso de que el plan general no estableciera la ordenación detallada del ámbito, podrán tramitarse en expedientes separados el plan de desarrollo y el proyecto de equidistribución, pero la aprobación definitiva de este último estará condicionada a la aprobación previa y con carácter definitivo del plan de desarrollo.
2. En el sistema de compensación, además de lo indicado en el número 1, la aprobación definitiva del proyecto de equidistribución o compensación estará condicionada a lo siguiente:
a) Aprobación previa y definitiva del proyecto de estatutos y de bases de actuación.
b) Constitución de la junta de compensación.
c) Expropiación u ocupación con carácter definitivo de las parcelas de todos los propietarios no incorporados voluntariamente a la junta de compensación.
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016