Articulo 266 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 266 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 266. Inscripción de las entidades urbanísticas colaboradoras

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Aprobada la constitución, la administración urbanística actuante competente, por conducto del ayuntamiento, comunicará dicha circunstancia al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca, a los efectos de su inscripción. A esta comunicación se deberá adjuntar la documentación siguiente:

a) Un ejemplar de los estatutos y, en su caso, de las bases de actuación.

b) Una copia autorizada del documento público de constitución de la entidad.

c) Un certificado del acuerdo de aprobación de la constitución adoptado por la administración actuante.

d) Un certificado municipal que acredite la ejecutividad del planeamiento de aplicación, y el sistema y la modalidad de actuación.

e) Un plano de emplazamiento y ámbito del sector o unidad de actuación urbanística donde la entidad urbanística colaboradora debe desempeñar su actividad.

f) Un certificado municipal que acredite que el plano a que hace referencia la letra anterior corresponde con el sector o unidad de actuación urbanística aprobado.

g) Un certificado del acuerdo de designación de la persona representante del ayuntamiento y de la otra administración urbanística actuante, en su caso, en la entidad urbanística colaboradora.

2. Si transcurriese el plazo para que la administración actuante adopte el acuerdo de aprobación de la constitución de la entidad y se produjeran los efectos del silencio positivo, la comunicación al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras a efectos de la inscripción de la entidad podrá llevarse a cabo por su presidente o su presidenta, adjuntando los documentos relacionados en las letras a), b) y e) del apartado anterior de este artículo. Será suficiente, para acreditar la producción de los efectos del silencio positivo en relación a la aprobación de la constitución de la entidad, la presentación ante el Registro del certificado correspondiente de la administración actuante, o bien la acreditación de que el mismo se ha solicitado, y la manifestación de que han transcurrido más de quince días desde su solicitud sin que el órgano competente lo haya expedido.

3. La comunicación al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras a los efectos de la inscripción de la entidad también puede llevarse a cabo por su presidente o su presidenta o por la persona competente de acuerdo con los estatutos o reglas de funcionamiento de la entidad, en el supuesto de que la administración urbanística actuante no proceda conforme a lo que establece el apartado 1 de este artículo en el plazo máximo de un mes desde la notificación del acuerdo de aprobación de la constitución de la entidad a su presidente o a su presidenta.

4. El Registro de entidades urbanísticas colaboradoras notificará la inscripción de la entidad al presidente o a la presidenta de la misma y al ayuntamiento y a la otra administración actuante, en su caso, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la documentación completa requerida para su inscripción, sin perjuicio de las interrupciones que puedan producirse por razón de la subsanación de deficiencias. Si transcurrido el plazo mencionado no se hubiese llevado a cabo la referida notificación, se entenderá que la entidad ha adquirido personalidad jurídica.

5. Deberán comunicarse al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras los nombramientos y los ceses de las personas que ocupen los diferentes cargos de la entidad, así como la modificación de sus estatutos, que deberá ser aprobada por la administración urbanística actuante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015