Articulo 265 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 265. Competencia
Vigente
1. En el sistema de cooperación, la competencia para iniciar el procedimiento del proyecto de equidistribución le corresponde al ayuntamiento y a los propietarios que reunan el 25 % de la superficie del ámbito.
La competencia para tramitar el proyecto y aprobarlo inicial y definitivamente le corresponde en exclusiva al ayuntamiento.
2. En los sistemas de actuación indirectos, la competencia para iniciar el procedimiento y aprobar inicialmente el proyecto de equidistribución se atribuye a los propios promotores del mismo, siendo el ayuntamiento el competente para resolverlo definitivamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016