Articulo 265 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 265 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 265. Constitución de las entidades urbanísticas colaboradoras

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1. Una vez aprobados definitivamente los estatutos y, en su caso, las bases de actuación, de conformidad con el procedimiento previsto por el artículo 245 de este Reglamento, la administración actuante ordenará su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y se notificará de forma individual a las personas propietarias para que puedan manifestar su decisión de adherirse a la futura entidad durante el plazo de un mes, informando de ello al ayuntamiento, en el supuesto de que no sea la administración actuante.

En el caso de las juntas de compensación, la notificación deberá advertir a las personas propietarias de las consecuencias de la falta de adhesión a la entidad, de conformidad con lo que establezcan las bases de actuación.

2. La constitución de la entidad se llevará a cabo mediante documento público otorgado por las personas propietarias que hayan tomado la iniciativa válidamente o bien que se hayan adherido en los plazos que establece este Reglamento, y las empresas urbanizadoras, si procede. De la constitución se dará cuenta al resto de personas propietarias afectadas, para que puedan adherirse mediante la comparecencia ante el notario o la notaria o la persona fedataria que haya autorizado la escritura o el documento público de constitución, a fin de que protocolice o incorpore las adhesiones que se reciban.

3. El documento público de constitución de las entidades urbanísticas colaboradoras incluirá los siguientes extremos:

a) La relación de las personas propietarias y, si procede, de las empresas urbanizadoras, y la relación de las fincas incluidas en el ámbito de actuación urbanística, especificando los porcentajes de participación en función de la superficie de terrenos aportada. En estas relaciones, se deben hacer constar los datos identificativos y las direcciones de las personas o entidades, así como las descripciones y datos registrales de las fincas.

b) El acuerdo de constitución.

c) Las personas designadas para ocupar los cargos del órgano rector.

4. El documento público de constitución deberá ser entregado a la administración actuante, que adoptará el acuerdo de aprobación de constitución de la entidad en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción del documento público y deberá designar a la persona que la represente en la entidad.

También se entregará una copia al ayuntamiento, en el supuesto de que no sea la administración actuante, para que designe la persona que le represente.

En el supuesto de que la administración actuante no resuelva en el plazo mencionado, la escritura de constitución se entenderá aprobada por silencio administrativo positivo. Si el ayuntamiento no hubiese designado una persona que le represente, se entenderá otorgada esta condición al alcalde o a la alcaldesa del municipio. Si la administración actuante distinta del ayuntamiento no designase ninguna persona representante, se entenderá representada por quien legalmente tenga atribuida su representación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015