Articulo 264 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 264 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 264. Funciones de las entidades urbanísticas colaboradoras

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1. Las juntas de compensación formularán el proyecto de reparcelación y, en su caso, el proyecto de urbanización, y gestionarán y ejecutarán la urbanización completa del ámbito de actuación urbanística que desarrollen.

2. Las asociaciones administrativas de cooperación podrán ejercer todas las funciones que sean necesarias para colaborar con la administración actuante o con el concesionario o la concesionaria de la gestión urbanística integrada en la ejecución del ámbito de actuación, y entre otras, las siguientes:

a) Formular el proyecto de reparcelación.

b) Formular el proyecto de urbanización.

c) Formular a la administración actuante sugerencias en relación a la ejecución del ámbito de actuación de que se trate.

d) Auxiliar a la administración en la vigilancia de la ejecución de las obras y dirigirse a ella denunciando los defectos que se observen y proponiendo medidas para desarrollar correctamente las obras.

e) Colaborar con la administración para cobrar las cuotas de urbanización.

f) Examinar el destino otorgado a la inversión de las cuotas de urbanización, formulando ante la administración actuante las objeciones oportunas.

3. Las entidades de conservación tendrán las funciones relativas a la conservación de las obras de urbanización y al mantenimiento de las dotaciones y las instalaciones de los servicios públicos, en los términos que establezca el planeamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015