Articulo 262 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 262 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 262. Definición, tipos y normas aplicables a las entidades urbanísticas colaboradoras

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1. Las entidades urbanísticas colaboradoras están integradas por las personas propietarias de fincas comprendidas en un sector o unidad de actuación urbanística, así como por las personas titulares de aprovechamiento urbanístico a que se refiere el apartado 2 del artículo 289 de este Reglamento, y se constituyen para participar en la gestión urbanística del ámbito en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico.

También podrán formar parte de las entidades urbanísticas colaboradoras las empresas urbanizadoras que deban participar en la gestión del ámbito de actuación urbanística, así como los entes públicos en tanto que titulares dominicales de fincas incluidas en el ámbito.

2. Son entidades urbanísticas colaboradoras:

a) Las juntas de compensación, en la modalidad de compensación del sistema de reparcelación.

b) Las asociaciones administrativas de cooperación, en la modalidad de cooperación del sistema de reparcelación.

d) Las entidades de conservación.

3. Las entidades urbanísticas colaboradoras se rigen por la LOUS, por este Reglamento y por sus estatutos o reglas de funcionamiento, así como por las disposiciones relativas al funcionamiento de los órganos administrativos colegiados contenidas en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015