Articulo 26 Turismo de Illes Balears
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Artículo 26. Clasificación de las empresas turísticas

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1. Las empresas turísticas se clasifican en:

a) Empresas turísticas de alojamiento.

b) Empresas turístico-residenciales.

c) Empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas.

d) Empresas turísticas de restauración.

e) Empresas que tienen por objeto la actividad de intermediación turísti ca.

f) Empresas que tienen por objeto actividades de entretenimiento, recrea tivas, deportivas, culturales o lúdicas, o todas las que tengan una naturaleza complementaria al sector turístico.

g) Empresas que tienen por objeto las actividades de información, orien tación y asistencia turística.

2. Las empresas mencionadas en el apartado anterior deberán presentar declaración responsable de inicio de actividad turística en los términos previs tos reglamentariamente, sin perjuicio del cumplimiento del resto de normas que les sean aplicables, especialmente las de seguridad.

3. Las empresas turísticas a que se refiere este artículo podrán ofrecer en el ejercicio de su actividad principal otros servicios complementarios a los usua rios de servicios turísticos.

No será preceptiva una licencia de actividad para cada una de las activi dades relativas a usos secundarios compatibles, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica y sectorial aplicable a la actividad desarrollada en aplicación de los usos permitidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012