Articulo 26 Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 26. Disposición transitoria
Vigente
Las disposiciones del presente Reglamento solamente serán aplicables a las resoluciones dictadas, a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas y a los documentos públicos con fuerza ejecutiva formalizados o registrados con posterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2004 en vigor desde 21-01-2005