Articulo 26 Título ejecut...impugnados

Articulo 26 Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados

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Artículo 26. Disposición transitoria

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Las disposiciones del presente Reglamento solamente serán aplicables a las resoluciones dictadas, a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas y a los documentos públicos con fuerza ejecutiva formalizados o registrados con posterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2004 en vigor desde 21-01-2005