Articulo 26 Se regula la ...l Temprana

Articulo 26 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana

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Artículo 26. Funcionamiento Consejo de Atención Infantil Temprana.

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1. El Consejo de Atención Infantil Temprana se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año, previa convocatoria de la Presidencia. También podrá reunirse en sesiones extraordinarias a iniciativa de la Presidencia o de al menos tres miembros del Consejo de Atención Infantil Temprana.

2. La organización y funcionamiento del Consejo de Atención Infantil Temprana se regirá por lo previsto en las normas básicas para los órganos colegiados, contenidas en la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo, y, en particular, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

3. Las sesiones del Consejo podrán celebrarse mediante la asistencia de las personas que lo integran utilizando redes de comunicación a distancia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, siempre que se garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2016 en vigor desde 30-04-2016